La prisión preventiva, ¿un problema?

Enviado por nacho-solorzano el Mié, 18/12/2019 - 13:21

Entrar en la mente de un político es muy difícil. Por ello es de aprovechar cuando nos dan la oportunidad de explorar sus pensamientos por medio de publicaciones escritas por ellos mismos. Sobre todo cuando el político en cuestión viene de ser electo a la más alta magistratura del país. 

En mi publicación anterior hice una reseña sobre el libro "Relato de una injusticia: caso Giammattei" donde el actual presidente electo de Guatemala cuenta lo vivido durante el proceso penal que tuvo que enfrentar luego de la muerte de siete reos durante la operación de retoma del penal más importante del país que impulsó durante su gestión del Sistema Penitenciario. El Dr. Giammattei salió absuelto de este caso no sin antes haber pasado más de diez meses en prisión preventiva. Más recientemente, ya siendo presidente electo, en una rueda de prensa expresó su preocupación por el hecho de que, en Guatemala, hay reclusos que llevan más tiempo en prisión preventiva que la pena que el delito del que se les acusa conlleva. Además, en su libro, cuenta la gran cantidad de amparos que la acusación interpuso durante su proceso legal para retardarlo, terminando con un inexplicable retardo en dejarle salir de la prisión; en sus propias palabras: «mi salida de prisión [...] ocurrió [...] después de más de seis semanas que mi caso había sido sobreseído».

El Dr. Giammattei es una excepción digna de mencionar en la política nacional pues en Guatemala hay ya bastantes políticos que están o que han pasado por la prisión después de haber dejado sus cargos. Giammattei, en cambio, es el único que lo ha hecho antes de llegar a la cúspide de la carrera de todo político, es decir, la presidencia del país. Cierto es que en Guatemala y Latinoamérica ha habido varios políticos que han pasado por la prisión antes de llegar a altos puestos, pero generalmente fue durante las dictaduras que se repitieron por todo el continente y que precedieron la llegada de la democracia. Giammattei, en cambio, fue acusado, procesado y absuelto bajo el régimen jurídico actual de Guatemala establecido en la actual estructura del estado sobre el cual presidirá. Es por ello que su opinión en este tema merece atención: a él no se lo contaron, él lo vivió, y ahora tiene la oportunidad de hacer algo al respecto. 

¿Es este un problema exclusivo de Guatemala? la respuesta es no. Dejo un ejemplo: uno de los casos más sonados que me inspiró a escribir la trilogía «Justicia Criolla» fue el caso de la «banda de los Zodiaco» que sucedió en México. Ese caso se dio luego de que las autoridades mexicanas llevaran a cabo un montaje televisivo para mostrar la supuesta captura de una banda de secuestradores y la liberación de sus supuestos rehenes. Los principales sospechosos eran una francesa y el dueño de la casa donde esta se hospedaba, un mexicano. Mientras que la francesa fue juzgada y condenada por el crimen en México, eventualmente fue retornada a Francia donde recuperó su libertad. El mexicano, por el contrario, nunca fue juzgado y se encuentra en prisión preventiva desde 2005. ¡Catorce (sí, leyó bien, 14) años de prisión (preventiva) sin haber sido condenado en un juicio! Y contando...

Volvamos al ejemplo de Guatemala: según este artículo de Prensa Libre, a principios de 2019 había 11,353 personas en prisión preventiva en el país. En el mismo artículo se dice que «en promedio los casos de personas que llevan hasta tres años en prisión preventiva, cuando la ley manda tres meses.» Este es un punto muy interesante pues aunque, como dice, «la ley» limita el período a tres meses, el mismo artículo más adelante dice que «la ampliación del plazo puede realizarse las veces que se requiera [...] con el aval de un juez». Entonces, ¿en qué quedamos? ¿son tres meses o lo que le de la gana a los jueces? Aparentemente en Guatemala ha sido lo segundo desde hace años, lo que me lleva de nuevo al caso del Dr. Giammattei: él sufrió en carne propia esas «ampliaciones» promovidas, en su caso, por el Ministerio Público y la Comisión International Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG). 

La mención de esta última merece ser resaltada: en este boletín temático, la Comisión se hacía eco de los problemas con la prisión preventiva e incluso, argumentaban, ayudaron a preparar una propuesta para mejorar la situación. Sin embargo, ellos podrían haber utilizado el peso de su mandato internacional para predicar con el ejemplo e intentar mantenerse escrupulosamente dentro de los límites establecidos por la ley. Esto no es, lamentablemente, lo que se desprende del relato en el libro del Dr. Giammattei cuya opinión es que la CICIG y el Ministerio Público abusaron de este agujero legal para mantenerlo en prisión preventiva simplemente para ganar tiempo para construir un caso que luego caería por su propio peso al resolverse con la absolución del acusado.

Alguien me dirá que para mí es fácil hablar de esto pues no vivo en Guatemala, sumergido en el océano de violencia que ahoga a la sociedad guatemalteca. Este cuestionamiento es válido y lo único que le pido al que me lo haga es que piense en esta situación: imagínese que por una desgracia, en uno de los innumerables embotellamientos que suceden en Guatemala, se le atraviesa una motocicleta al momento de avanzar en la cola y la atropella. El conductor de la moto termina malherido, quizás hasta muerto. ¿Qué sucede cuando llegue la policía? Pues bien, muy probablemente termine usted en uno de los «centros de prisión preventiva» esperando a que su situación jurídica se esclarezca. Si esto le sucede, espero que tenga usted los recursos para pagarse alguno de los mejores abogados penalistas del país y que no le toque ser defendido por la Defensa Pública o por algún abogado joven inexperto, porque, según el artículo que mencioné arriba, el tiempo promedio que una persona pasa en prisión preventiva en Guatemala es de tres años. Es decir, olvídese de su trabajo, olvídese de pagar su hipoteca, olvídese de pagar su alquiler. Por un desgraciado accidente su vida, para fines prácticos, se acabó. Quizás la única forma que le quede para asegurar la supervivencia de su familia sea afiliarse a alguno de los grupos criminales que pululan en las prisiones del país para poder meterse en algún «negocio» que le permita asegurar el sustento propio y de los suyos, entrando así en el eterno ciclo de violencia y criminalidad que azota a la sociedad guatemalteca.   

En su libro el señor Presidente electo dice: «presuponer la honradez de la persona es una obligación en el ámbito penal». Esta citación queda plenamente confirmada en el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala: «Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada.». El mismo principio de «inocente hasta que se pruebe lo contrario» está inscrito en innumerables constituciones y cartas magnas alrededor del mundo e incluso en el artículo 11 de la Declaración universal de derechos humanos:

«Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.»

El Dr. Giammattei tiene una gran oportunidad para contradecirse a sí mismo cuando dice en su libro que «en Guatemala la presunción de inocencia suele ser una auténtica quimera». Lograr suprimir lo que puede que sea la peor violación a los derechos humanos cometida sistemáticamente por el estado guatemalteco desde el fin del conflicto armado interno sería un legado inapreciable. 

Si tiene ideas sobre temas que le gustaría que discutiera en este blog, déjeme un comentario o contácteme por Facebook

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